
El pasado día 11 de octubre, el TSJV (Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), en su Sala de lo Social, dictó una sentencia a favor de la UGT -y en contra de CCOO-, sobre el acuerdo adoptado por mayoría en el Comité de Empresa del día 6 de noviembre de 2009, a efectos de determinar la representación de los trabajadores en la Comisión de Seguimiento del Plan de Recontratación.
En definitiva, la sentencia del TSJV deja definitivamente claro quienes deben formar parte de las comisiones de negociación y quienes deben hacerlo en las comisiones aplicadoras, viniendo a dar la razón a la tesis de la UGT al considerar que, la Comisión de Seguimiento del Plan de Recontratación, no es una comisión de negociación sino una comisión aplicadora.
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Acuerdo UGT-Ford sobre trabajadores relevistas con jornada de trabajo al 85 por 100
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